En a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación aparecen las funciones que deben realizar el profesorado bajo principio de colaboración y trabajo en equipo.
En mi caso debo centrarme en:
Artículo 91.1.j) La participación en la actividad general del centro.
y visuaizar:
La
responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el alumnado
individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros
docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su
conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.
Los centros y el profesorado deberán esforzarse por construir entornos de
aprendizaje ricos, motivadores y exigentes.
Conseguir que todos los jóvenes desarrollen al máximo sus capacidades, en un
marco de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el
currículo y la acción educativa a las circunstancias específicas en que los centros se
desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus
hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución
y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en varios principios, siendo uno de ellos la participación de la comunidad educativa y el
esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros,
las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto para asegurar una educación de calidad con equidad.
Además la participación se concibe como un valor básico para la formación de ciudadanos
autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones
educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el
gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario